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miércoles, 17 de mayo de 2017

¿Que elementos debe tener un regulador convergente?

Fuente:    https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e3/TIC.jpg

Andrés Pavón Mediano, Consultor de Regulación y Master en Regulación de London School of Economics and Political Science, en su columna de opinión en el portal
www.elmostrador.cl devela que los elementos necesarios para un regulador convergente, son de un enfoque más técnico y financiero que legal. En esa misma vía, se puede tomar como ejemplo, la implementación de la Manifestación de Impacto Regulatorio, expuesta en la sesión 3 del Taller de Capacitación por Eduardo Esteban Romero Fong para la elaboración y análisis de Impacto Regulatorio[1], en ella se describe la relación de la regulación económica con actividades donde se presente “concentración de mercados e industrias de redes”[2].

Esta manifestación conlleva la aplicación del Principio de racionalidad económica basado en la evaluación de Análisis de Impacto Regulatorio, que se puede concretar a través de tres ejes que se articulan unos a otros: Análisis de cargas administrativas, Análisis de acciones regulatorias y Análisis costo-beneficio.

En este sentido, la Ley 20.416 de Chile, en su Artículo 5º fija normatividad especial para  empresas de menor tamaño, con ello sentó precedente al solicitar a los órganos de la Administración del Estado un análisis de Impacto regulatorio de tipo social y económico: “(…) Los antecedentes deben contener una estimación simple del impacto social y económico que la nueva regulación generará en las empresas de menor tamaño y podrán ser elaborados por la propia Administración (…)”. De esta manera, cumple la regulación económica con sus tres principales objetivos: 
  • Interviene en las decisiones de mercado imponiendo restricciones a la empresa regulada en materia de precios, cantidades, servicios y barreras a la entrada, salida o movilidad.
  • Busca el mejoramiento de la eficiencia de los mercados, aumentando así el bienestar social.  
  • Busca remplazar los monopolios con mercados competitivos y dinámicos que pueden satisfacer las necesidades de los consumidores y expandir el mercado global”[3].

La formalización de metodologías de supervisión, tales como la supervisión basada en riesgos. En Chile buena parte de nuestros reguladores declaran utilizar este método, aunque pocos lo explican en detalle a sus regulados;

La creación de mecanismos de control y contabilidad que garanticen la observancia del mandato legislativo entregado a los reguladores y potencien la legitimidad de sus accionar entre ellos, la consulta pública obligatoria durante el diseño de normas regulatorias, incorporación de indicadores de gestión que sean monitoreados por la autoridad democrática, y la difusión de políticas regulatorias.
En resumidas cuentas, el regulador convergente debe poseer como mínimo  tres elementos:
1.    Jurídico: Seguridad jurídica, basada en la reserva de ley para su creación, y para asumir las funciones de los entes reguladores actuales.
2.    Técnico Especializado: que tenga la posibilidad de autonomía en su organización interna, para ajustarse a las dinámicas cambiantes de la tecnología en los mercados convergentes.
3.    Financiero: La posibilidad de tener su propio presupuesto y patrimonio, con independencia del gobierno, para su nómina, proyectos e innovación.
4.    Regulatorio: Que determine los lineamientos de regulación, a seguir, conforme a las dinámicas y fallas del mercado.

¿Porque se ha dado la necesidad de un regulador convergente?

La ley 1507 de 2012 contemplo medidas regulatorias ex – ante, para dos entidades diferentes, la CRC y la ANTV.
Mientras a la CRC compete determinar medidas regulatorias que promuevan la competencia en los mercados audiovisuales, a la ANTV corresponde adoptar medidas en relación con fijación de contraprestaciones por la prestación de servicios audiovisuales , las habilitaciones y y para las cuales la definición de los mercados y la situación de competencia en los mismos revisten sin lugar a dudas un carácter estratégico y necesario para el ejercicio de ese tipo de funciones.
En el documento sobre “El futuro del sector audiovisual en Colombia: Necesidad de política pública y reformas normativas”[4].
en el marco de la convergencia tecnológica y las tendencias del mercado se requiere:
  •          Flexibilizar las cargas regulatorias a los operadores
  •          Flexibilize las cargas económicas actuales
  •          Permita la innovación y contenidos en nuevas plataformas tecnológicas
  •          Enfrentar la integración vertical y consolidación del sector, y los servicios                        empaquetados convergentes.

·          
Modelo ideal de un organismo convergente, ventajas y desventajas

El modelo ideal que debe tener un regulador convergente, debe tener en cuenta la realidad de cada país:

1.    En el primer caso, se tiene un modelo de regulador convergente en países desarrollados de altos ingresos, en cuyos modelos regulatorios se mantiene la premisa de la convergencia, en ese Top 10 descrito en el Capítulo 1.1 del reciente informe de los países de altos ingresos conformado por el sudeste asiático (Singapur y Japón), países europeos (Finlandia, Suecia, Noruega, Holanda, Suiza, Luxemburgo y el Reino Unido) como también los Estados Unidos de Norteamérica[5].

2.    En el segundo caso, tenemos a CHILE, el primer país suramericano que forma parte de la OCDE, y que a su vez, siendo un país del tercer mundo, posee diversas entidades de regulación, como lo es La SUBTEL, Subsecretaría de Telecomunicaciones y el SERNAC, Servicio Nacional de Consumidor.

Estos dos puntos básicos refieren más a la estructura orgánica, que finalmente es aceptada en ambos casos, por ejemplo,  para pertenecer a la OCDE. Esto sucede en razón a que la diferencia que existe entre los países, de acuerdo a la etapa de convergencia regulatoria en que están es grande. Inclusive en Colombia se puede observar que aún no se han llegado a producir las reformas legislativas suficientes, para que el sector TIC pueda llegar a tener un desarrollo adecuado para la introducción de nuevas tecnologías, como Internet de las Cosas.

Pero más allá de una recomendación de la OCDE, la necesidad de un órgano regulador convergente que cuente con vigilancia reforzada y  que genere confianza por su transparencia, nace de la convergencia de los servicios, la infortunada experiencia en la descoordinación de las entidades regulatorias por sectores (audiovisual, aplicaciones/contenidos, telecomunicaciones) y el arribo de la universalidad de los contenidos.  Dicha convergencia ha traído consigo aspectos relevantes como describe BUSTILLO: “la sostenibilidad y la escalabilidad de las redes y servicios prestados por los operadores, la gestión de la innovación, la nueva dinámica competitiva, la seguridad de la red, la coherencia en la regulación y la protección de los consumidores”[6].

Por lo anterior, los requisitos necesarios para un regulador convergente ideal podrían ser:
·  Derogatoria de leyes anteriores, con creación de nueva institucionalidad para el ente convergente, como un único regulador de TIC convergente (CRC) Creando nueva Unidad Administrativa especial, una entidad descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, como Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, que asuma las funciones de la CRC, ANE Y ANTV, y lo relacionado a inspección vigilancia y control del Ministerio TIC.

·       Debe contar con competencias exclusivas y asignadas por ley, distribuidas por delegaturas ó Burós  frente a temas que tengan relación con el interés económico general, la concentración de mercado, derechos de los usuarios o que  pertenezcan a industrias de redes, en aspectos tales como contenidos,  derechos de autor, y todo lo relacionado con espectro,  para lograr esto se requiere:
o   Generando nombramiento pluralista de cargos, que tenga reserva de ley su composición, en la cual no haya ningún representante ni delegado del ministerio TIC o del DNP. Estos comisionados de titulación mínima de maestría, estarán distribuidos asi: uno en representación de la una asociación de operadores de TV, uno en representación  de una asociación de PRST, Uno en representación de una asociación de consumidores y cuatro comisionados de tiempo completo y dedicación exclusiva, para un periodo fijo de tres años.  De los comisionados de tiempo completo dos de ellos deberá ser ingeniero y uno deberá ser economista.  Estos comisionados deben ser nombrados por un plazo fijo durante el cual sean inamovibles excepto por faltas graves que determine la ley.

o   Debe estar libre de influencia política.

o   Debe ser independiente de los proveedores de servicios de telecomunicaciones e imparcial en sus decisiones y actos.

o Nuevo esquema financiación convergente de cargas económicas asociadas para los agentes del mercado convergente.

Ventajas

Dentro de las ventajas mencionadas están:

  • Permite los operadores y los usuarios obtener todos los beneficios de la tecnología directamente sin restricciones regulatorias.
  • Un regulador convergente estaría en mejor posición promoviendo que el mercado aproveche la convergencia, con el fin de incrementar sus niveles de eficiencia.
  • Alienta el desarrollo de tecnologías y servicios cada vez más eficientes.
  • Deriva reducción de costos en la expedición de resoluciones.
  • Permite el desarrollo de paquetes de servicios convergentes personalizados para satisfacer las necesidades de los usuarios.
  • Cambia el énfasis de la responsabilidad regulatoria de la regulación de servicios hacia la regulación de mercados.
  • Mayor coordinación en la expedición de normatividad.
  • Mayor efectividad en la solución de fallas del mercado.
  • Un solo regulador está en mejores condiciones de evaluar los costos y beneficios de diferentes propuestas de asignación de espectro.

Desventajas

  •         Incremento del riesgo de captura del regulador, al ser un ente único, ó posible parálisis del regulador, por saturación de trámites y personal insuficiente.
  •    Exceso de concentración de poder un una sola entidad, esto requiere de que el regulador convergente sea sujeto de mayores controles de las entidades estatales encargadas de dicha función.









[1] OECD. Taller de Capacitación para la elaboración y análisis de Impacto Regulatorio. [en línea] Disponible en: https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/MIR-en-Me%CC%81xico.pdf [consultado el 30 de Abril de 2004]
[2] Ibídem.
[3] Ibidem.
[4] Departamento Nacional de Planeación.  El futuro del sector audiovisual en Colombia: Necesidad de política pública y reformas normativas en el marco de la convergencia tecnológica y las tendencias del mercado [en Línea] Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/Informe%20convergencia%20dyd%20rev_STEL%2018-01-2017CEVC.pdf [consultado el 05 de Mayo de 2017]
[5] WORLD ECONOMIC FORUM. The Global Information Technology Report 2016
Innovating in the Digital Economy. [en línea] Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/GITR2016/WEF_GITR_Full_Report.pdf [consultado el 30/04/2017]
[6] BUSTILLO René. CEPAL. Un modelo institucional para la regulación en materia de convergencia tecnológica en América Latina [en línea] Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3916/S2011096.pdf;jsessionid=FC2F7CC2590FA30928C106C8EA8C5B28?sequence=1 [consultado el 05/05/2017]

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