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miércoles, 30 de julio de 2025

Regular o no regular a las plataformas digitales frente a la asimetría para los operadores en Colombia.

Regular o no regular


Asociaciones como Internet Society Colombia, la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), la Asociación Nacional de Proveedores de Internet de Colombia (NAISP) y LAC-ISP entre otras, se encuentran en oposición a la imposición de tarifas por el uso que hacen las plataformas digitales de las redes de los operadores en Colombia. Señalan que "(..)las plataformas también invierten en infraestructura crítica. <<Entre 2011 y 2021, las OTTs invirtieron más de 883,000 millones de dólares en infraestructura global (cables submarinos, Centros de Datos, CDNs y servicios en la Nube), generando importantes ahorros operativos para los operadores>>, explica la carta."

Pero por otra parte, en comunicado de prensa del pasado 22 de julio de 2025, ASOMOVIL, ANDESCO, ASOTIC ASIET Y GSMA indican que las plataformas digitales no están siendo afectadas por la regulación local generando enormes asimetrías, no pagan por el uso de las redes y por el contrario definen unilateralmente la manera en que se debe alojar su infraestructura para que sus contenidos lleguen a sus usuarios. Mencionan que han hecho inversiones de mas de 55 Billones (con B) de pesos en mantener, ampliar y actualizar las infraestructuras de redes que utilizan los usuarios en Colombia, que en últimas permiten el acceso a los contenidos de las plataformas digitales.

A pesar de que se defiende el libre mercado, parece que la mano invisible de la economía no ha actuado eficazmente en redistribuir los ingresos de las plataformas para que estos realmente se inviertan en las infraestructuras de los operadores. Es deber que la CRC identifique si existe una falla de mercado, e intervenir regulatoriamente, lo que en consecuencia si bien puede impactar el costo actual de acceso a contenidos OTT, podría garantizar un despliegue a futuro, mejor y sostenido, de las redes de telecomunicaciones en Colombia y al mismo tiempo seguir democratizando el contenido a través de las plataformas digitales.

Desde la óptica de un aficionado a la tecnología y consumidor de plataformas: Si bien es cierto al regular probablemente se elevarán los costos de acceso al contenido a los usuarios actuales, no regular saldrá en poco tiempo mucho más costoso como país, al dejar a los operadores y en consecuencia a la brecha digital, a la expectativa de que opere la mano invisible de la economía para que le "meta mano" a las inversiones necesarias que se enfoquen en apalancar el despliegue de infraestructura, que Colombia requiere para el futuro próximo.

Carta de ASOMOVIL, ANDESCO, ASOTIC ASIET Y GSMA https://lnkd.in/dgjnsi-H

Los 10 argumentos técnicos de las asociaciones: Internet Society Colombia, la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), la Asociación Nacional de Proveedores de Internet de Colombia (NAISP), LAC-ISP y otras.
https://lnkd.in/dJyYZxaM

martes, 31 de agosto de 2021

¡¡¡¡YA NO SE PUEDE MARCAR A UN NÚMERO DE TELÉFONO EN COLOMBIA!!!! Como marcar a partir del 1 de septiembre de 2021 en Colombia y no colgar en el intento.

Por: Ing. Ricardo Ochoa.

En buena hora se decide cambiar la forma de marcar en Colombia. Uno de los retos para las centrales de conmutación, MSC y plataformas cuando se tramitan llamadas de larga distancia nacional o internacional es que no se conoce en el destino, la longitud exacta del numero al que se está llamando. Por ello, en este artículo se explica como se marcará en Colombia a partir del 1 de septiembre de 2021.


Como se marcará entre fijos (no móviles) en Colombia

Antes se marcaban 7 dígitos, ahora se van a marcar 10 dígitos, incluso si son números de la misma ciudad. Por ejemplo si antes se marcaba el 3198300 desde un numero fijo en Bogotá, ahora se marcará 601 3198300. En ultimas, ya no se requiere elegir un operador especifico de larga distancia nacional (Ni el 05, ni el 07, ni el 09) sino agregar tres dígitos, según sea la ciudad donde se encuentra el numero al cual deseamos llamar.

Marcacion entre Fijos
    Fuente: CRC


Estos tres dígitos iniciales corresponden a la ciudad en la cual se encuentra el numero de destino, estos tres dígitos están organizados de la siguiente manera

Indicativos
      Fuente: CRC

Como marcar desde un celular a un número fijo o desde un número fijo a un celular

Anteriormente para marcar desde un  numero celular (móvil) se usaba el "indicativo" o prefijo para marcar hacia números fijos (no móviles). Por ejemplo para marcar al numero 3198300 en Bogotá, desde un celular se marcaba 031 3198300.  A partir del 1 de septiembre de 2021, se marcará sin ese indicativo, y en la misma manera en que se mencionó arriba, colocando como prefijo el indicativo correspondiente según el listado. En el mismo ejemplo, para llamar al numero fijo 3198300, desde un celular se marcará 601 3198300.

Para marcar a un número celular (móvil) desde un número fijo (no móvil) anteriormente se agregaba el prefijo 03. Por ejemplo para marcar al numero celular 3057000000, desde el teléfono fijo se marcaba 03 3057000000

A partir del 1 de septiembre de 2021, se marcará al mismo numero celular, sin necesidad de agregar el 03. Es decir desde mi teléfono fijo, marcaremos el numero celular directamente, sin prefijo: 3057000000.

Marcación hacia y desde celulares
     Fuente: CRC


Finalmente y como periodo de transición, se ha establecido un periodo de tiempo en el cual, se debería poder marcar como se hacía antes del 1 de septiembre y como se hará después, según lo menciona el portal de la CRC: 

"Para facilitar la transición, la CRC dispuso de una etapa de coexistencia entre el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2021, en la que los usuarios de manera transitoria podrán utilizar tanto la forma actual de marcación como la nueva, mientras aprenden y se apropian del nuevo esquema, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Para las llamadas internacionales entrantes, dicha coexistencia se extenderá por 5 meses hasta el 31 de enero de 2022."


Observaciones particulares

Personalmente considero que esta doble forma de marcar durante este periodo de transición, puede generar mayores confusiones, dependerá no solo del operador origen, sino también del operador destino, que este "doble plan de numeración" funcione adecuadamente, por lo cual es de prever el incremento de quejas ante los operadores.

Por otra parte, se debe tener en cuenta la tarifa que se paga actualmente para llamadas nacionales, la cual no debería incrementarse, de acuerdo a los cargos definidos en la Resolución CRC 5826/19, en el capitulo o sección Cargos de Acceso, esto teniendo en cuenta que el nicho es prácticamente el mismo.

En cuanto a las modificaciones estructurales, a las dos sesiones ya existentes: Sesión de Comunicaciones y Sesión de Contenidos audiovisuales, se agrega un nuevo órgano a la CRC, el COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE NUMERACIÓN (CTSN) como se menciona en el artículo 14 de la resolución comentada: 

"El CTSN estará integrado por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a la implementación del Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto número 1078 de 2015 en lo referente a numeración geográfica conforme lo previsto en la presente resolución,"

Mas abajo, detalla la conformación así: 

"El CTSN estará conformado de la siguiente manera: (i) Presidido por un representante de la CRC, el cual podrá estar acompañado de un delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su condición de organismo de control y vigilancia; (ii) Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones serán representados en el CTSN por el representante legal o por un apoderado del proveedor respectivo, con poderes amplios y suficientes para representar al proveedor que lo ha designado, o sus suplentes."

Es decir un representante de la CRC de manera obligatoria, un delegado del MINTIC, y representantes de los operadores, muy similar a la ya existente Sesión de Comisión de comunicaciones. La duración de dicho comité, no es muy clara y se entendería debería finalizar una vez el plan de numeración nuevo quede establecido. 

Como observación final, no se encuentra que exista una instancia participativa a las asociaciones de usuarios, o a la ciudadanía, donde se pueda interactuar con los usuarios para conocer sus percepciones durante la implementación del plan de numeración. Por ahora queda como siempre los PQR y demás procesos de trámite ya establecidos.

Fuentes: Portal de la CRC

miércoles, 9 de septiembre de 2020

CORONA-PLATAFORMAS EN BOGOTÁ ¿LOS DATOS BOGOTANOS FUERON EXPUESTOS ?

Por: Ricardo A Ochoa G.


La Superintendencia de Industria y Comercio, el 5 de agosto de 2020, emitió una alerta muy seria, sobre el manejo irregular de los datos personales, y le ordenó a la Alcaldía “implementar medidas de seguridad apropiadas y efectivas para impedir el acceso o descarga de la información recolectada y tratada en las plataformas denominadas “Bogotá Cuidadora” y “Gabo App””, para lo que otorgó un plazo de 10 días. Aquí les contaremos qué medidas debería adoptar la Alcaldía Mayor, las cuales fueron solicitadas por la SIC en la Resolución 45002 del 5 de agosto de 2020.




Gabo App, y Bogotá Cuidadora son el resultado, conforme al Decreto Nacional 749 de 2020, de entender la libertad como una excepción, cuando la excepción en el transcurrir de la vida de los ciudadanos es el aislamiento en sí mismo. Dispone el parágrafo 1 del artículo 3° del mencionado Decreto: “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades”. Esto generó la posibilidad de dos problemáticas; en primer lugar, que algunos ciudadanos para justificar salir falsifiquen o inventen autorizaciones; en segundo lugar, que la autoridad policial pueda llegar a desconocer una autorización que efectivamente sea válida. 

Es de reconocer que la idea original era incluso “noble”, Gabo App y Bogotá Cuidadora buscaban centralizar y acompañar el registro de los nombres y los movimientos de todas las personas que, por su función o actividad, debieran salir en el aislamiento para realizar cualquiera de las 43 actividades exceptuadas. Los ciudadanos que quisieran utilizar el servicio, acceden al portal WEB www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora, o descargan la app GABO, donde diligencian sus datos para movilidad segura, y a vuelta de correo reciben una constancia de registro que sirve como acreditación. Además, se esperaba que brindara otros beneficios a los ciudadanos, como por ejemplo una base de datos para facilitar la entrega de ayudas. 


En ese mundo ideal, incluso desde la respuesta que da la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (a la que piensan vincular la Agencia de Analítica de Datos) parecería que todo está en regla. Sin embargo, en el análisis de vulnerabilidades de la SIC se detectaron no una ni dos fallas, sino DOCE, que incluyen cosas tan básicas como haber dejado expuestos y sin ningún tipo de autorización o seguridad, como lo exige las normas sobre protección de datos, los directorios donde se estaba alojando la información que los bogotanos depositaron, confiados en que la Alcaldía cumplía con la debida protección de sus datos personales. Es por ello que, sin más preámbulo, procedemos a explicar algunos de los hallazgos efectuados por la SIC, que requiere a la Secretaría General de la Alcaldía modificar:


  • “Reconfigurar de forma inmediata el servidor “tramitesenlinea.saludcapital.gov.co” puesto que expone información de carácter personal en 6 directorios, tal como se detalla en el análisis de vulnerabilidades del presente documento”.


La navegación directa a directorios es una falla muy común en páginas web de baja seguridad. También conocido como “Browseable Web Directories”, permite que la información que se recolecta o que se presenta en una página web pueda accederse directamente desde cualquier equipo conectado a Internet. Esto significa que la SIC pudo detectar que información de carácter personal, como podría ser la información recolectada correspondiente a los ciudadanos que se registraron en tramitesenlinea.saludcapital.gov.co, como por ejemplo actas de grado y diplomas de personas naturales, cédulas de ciudadanía e incluso actas de exhumación, pudo ser expuesta, y por tanto podrían existir personas malintencionadas que hayan descargado esa información para comercializarla, o peor, podría haber caído en manos del mercado negro de datos personales, donde se cometen actos ilícitos con ella. En resumen, una muy grave falla de seguridad, donde quedaron expuestos según la SIC, los siguientes directorios:




Al momento de redactar este artículo, el 27 de agosto de 2020, ya no era posible acceder a los directorios señalados desde internet, y durante la revisión del artículo, para el 2 de septiembre de 2020, en la interfaz de inicio de la plataforma de Bogotá Cuidadora ya aparecía un aviso de privacidad. Sin embargo, no es ello sinónimo de un problema solucionado. Veamos el siguiente punto.



  • “Realizar las configuraciones necesarias al servidor “reddecuidadociudadano.gov.co” para resolver las vulnerabilidades detectadas y en especial la relacionada con la navegación entre directorios que expone el contenido de 129 directorios a los cuales se puede acceder sin ningún tipo de autorización”.


La misma falla descrita en el caso anterior, pero esta vez, con 129 directorios expuestos. La SIC considera que, si bien no se detectó a primera vista información personal expuesta, dicha vulnerabilidad podría afectar seriamente la aplicación. A pesar de que la SIC, el 5 de agosto de 2020, había otorgado 10 días para solucionar estas fallas, al momento de redactar este artículo el 27 de agosto de 2020 y al revisarlo nuevamente el 2 de septiembre, he encontrado que aún es posible ingresar sin autorización a los directorios http://40.117.120.123/css y http://40.117.120.123/img de la página reddecuidadociudadano.gov.co




Como se pudo observar, no se había acatado plenamente la recomendación de la SIC a fecha 2 de septiembre de 2020.



  • “Se deben realizar los ajustes correspondientes para resolver las vulnerabilidades reportadas para la aplicación que permite el registro de síntomas, en especial la vulnerabilidad “Cross Site Scripting” reportada con severidad alta”.


El Cross Site Scripting es una vulnerabilidad conocida como XSS por sus siglas en inglés, se encuentra en el TOP 10 de vulnerabilidades de OWASP, y consiste en el agujero que se genera en una página WEB, que permite que un atacante pueda quedarse con los datos que son suministrados allí. 


El XSS genera graves riesgos, pues permite inyectar contenido en la aplicación y modificar su presentación ante los usuarios, de manera que puede inducir al usuario a correr el código malicioso que ha sido inyectado mientras carga la página. La vulnerabilidad XSS debe ser solucionada, por ser muy peligrosa para la suplantación de cualquier sitio web.



  • “En todas las opciones que componen la plataforma web y la aplicación, se deben implementar mecanismos que permitan garantizar que la información sea registrada por los titulares de esta y evitar registro de datos erróneos, fraudulentos o sin veracidad”.


Para prácticamente cualquier tipo de recolección y tratamiento de datos, la comprobación de identidad es necesaria, para evitar suplantación y garantizar que los titulares de la información sean quienes la suministran y la autorizan. Por este motivo la SIC impone la obligación de garantizar que sean los titulares los que suministren los datos y autoricen su uso, para lo cual, las plataformas de la Alcaldía deben establecer un mecanismo que valide la titularidad y la autorización suministrada.


En conclusión, se observa que hay evidencia de un alto riesgo para los datos que los bogotanos suministraron hasta antes de las medidas dictadas en la Resolución SIC 45002/2020, conforme a lo corroborado por la misma Superintendencia de Industria y Comercio, ente encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de datos, que permitió conocer el riesgo al que se expuso a quienes depositaron allí sus datos, por el uso poco seguro de los mismos.


Es preocupante el escenario, más cuando mediante el artículo 145 del Plan de Desarrollo 2020 - 2023, se planea crear toda una empresa dedicada al tratamiento de datos; sociedad por acciones denominada Agencia de Analítica de Datos del Distrito, cuyo objeto comercial deja entrever que no es clara la finalidad que se persigue. ¿Corresponde éste a mejorar las políticas públicas? En ese mismo artículo probablemente confundieron la analítica multipropósito con “Analítica multifinalitaria”, lo que hace pensar que se desconoce que existe un principio universal de finalidad, que debe acatarse para la recolección y tratamiento de los datos. Esto sumado a lo que ha mencionado la SIC respecto a la falta de seguridad existente en Bogotá Cuidadora y GABO App, desdibuja el escenario, más cuando, enmarcados en la territorialidad, se podrían estar recolectando datos de toda una Ciudad-Región que sumaría los habitantes de Bojacá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que acorde a las cifras del Censo Poblacional de 2018 suministradas por el DANE, sumaría alrededor de 9 millones de habitantes[1].


[1] Portal El Nuevo Siglo. Editorial: Bogotá-región, potencial en deuda [en línea]. Disponible en: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2019-bogota-region-potencial-en-deuda [Consultado el 2 de septiembre de 2020]


Fuentes consultadas:


Portal Superintendencia de Industria y Comercio.

https://www.sic.gov.co/slider/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-en-su-calidad-de-autoridad-nacional-de-protecci%C3%B3n-de-datos-se-permite-informar-lo-siguiente-1


LA ANALÍTICA DE DATOS EN ETB, SIN EL PAN Y SIN EL QUESO.

El pasado 31 de mayo de 2020, el Concejo de Bogotá dio a conocer la aprobación del Plan de Desarrollo 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, publicado el 11 de junio de 2020, en el cual se afirma que se sentaran las bases para la Bogotá del siglo XXI. En uno de sus artículos de paso, introduce la conformación de una Agencia de Analítica de Datos del Distrito que no había sido incluida en el programa de gobierno, ni conceptuada por el Consejo Territorial de Planeación Distrital. Atelca, la Asociación de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines de ETB, advirtió de estos y otros inconvenientes para la conformación de esa nueva agencia, y notificó de ello a la Comisión del Plan y a cada uno de los 45 concejales y concejalas de la ciudad.

Por: Ricardo Ochoa - Pilar Peralta - Camilo Nieto


 
Desde la anterior alcaldía, en el mismo plan de desarrollo que pretendía vender ETB, fueron incluidas en varios artículos lo que el acuerdo de Enrique Peñalosa denominó “Bogotá Ciudad Inteligente” y “Bogotá Ciudad Digital”. Entonces, pudieron haberse desarrollado las bases de una ciudad inteligente, apoyándose en ETB, que quedó actualizada tecnológicamente desde la alcaldía anterior a Peñalosa, como aclara el portal ColombiaCheck, respecto a las erradas afirmaciones de quien fuera el secretario de gobierno de Enrique Peñalosa:


“(...) ETB incursionó en la telefonía móvil de cuarta generación (4G) en octubre de 2014, durante la administración distrital de Gustavo Petro. Al año siguiente, el último de esa alcaldía, llegó a 300.000 usuarios, equivalentes a 0,5 por ciento de ese mercado a nivel nacional. De esta manera, ganó en líneas de celulares más de lo que perdió en números fijos en los cuatro años de la Bogotá Humana.

Esas cifras salieron de un pronunciamiento que publicó al respecto la Contraloría de Bogotá en 2016, que a su vez se basó en un boletín del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Según esos mismos documentos, la empresa pasó de 41.373 usuarios de internet móvil en 2012 a 171.371 en 2015, pese que en 2013 sufrió una caída y tuvo solo 23.272 clientes con este servicio. Su participación en ese mercado también creció de 1,29 a 2,36 por ciento en esos cuatro años.


Figura 1 Hechos relevantes de ETB, al cierre de 2014.



Como se observa, al finalizar el 2014, ETB había quedado actualizada, y además, contaba con fibra óptica en al menos el 50% de la ciudad. Con ello, la alcaldía Peñalosa hubiera podido conducir los destinos de la ciudad a una Smart City. Empero, esto no se hizo, y de otra manera, para el desarrollo de la actualización de la red de semaforización, se dejó a un costado a ETB, pues dicho contrato se entregó a privados, haciendo caso omiso de irregularidades de los mismos, como se menciona en el portal de internet del periódico El Espectador, titulado “Contrato de semáforos en Bogotá: “Esa no es mi firma”, dice Andrés Cufiño” donde se menciona que “Tras la denuncia sobre cómo Movilidad Futura ganó el contrato con papeles adulterados, el expresidente de Sutec Argentina (miembro del grupo) ratifica la falsedad. La obra sigue y los entes de control no toman decisiones de fondo. 

Como olvidando la denuncia que pesa sobre el consorcio Movilidad Futura 2050, (integrado por Sutec y Siemens) por cómo ganó el contrato para renovar la red de semáforos de Bogotá con una aparente falsedad, el Distrito se ha dedicado a promocionar los avances de la obra.


Finalizando la desastrosa era Peñalosa, durante la campaña a la alcaldía de Bogotá para el periodo 2020 - 2024, Atelca desarrolló su propia propuesta para que ETB se encargara de la transformación digital y de la analítica de datos de la ciudad, la cual fue presentada a los tres candidatos con estadísticas más altas frente al siguiente periodo de alcaldía: Claudia López, Carlos Fernando Galán y Hollman Morris. A pesar de las dificultades debido a la apretada agenda de los candidatos, fue posible que Atelca lograra plantearle a cada uno la idea de que ETB prestara los servicios de analítica a las entidades y secretarías de la alcaldía, para beneficio de la ciudad.


Fuente: Atelca, septiembre de 2019.



Un programa de gobierno sin ETB


Llegó el siguiente periodo, y la entonces candidata presentó su programa de gobierno, en agosto de 2019, en el cual Atelca observó que ETB no estaba incluida como aliado estratégico. Sin embargo, se hace mención de un fortalecimiento a las empresas públicas:


No derrochamos ni gastamos por gastar, los recursos públicos son sagrados. Se defenderán y fortalecerán las empresas públicas, no las venderemos ni privatizaremos; haremos de ellas un ejemplo de gestión y eficiencia empresarial. La  buena  gerencia,  el  manejo  transparente  del  presupuesto  así  como  el  fortalecimiento fiscal de la ciudad hacen parte de nuestro ADN. Llegamos  a  dar  ejemplo,  es  por  eso que fortaleceremos la capacidad de ejecución de las entidades del distrito y pondremos en marcha una  entidad  especializada  en  la  elaboración,  diseño  y  preparación  integral  de  proyectos  de  inversión  distritales y regionales.


Entonces, Atelca, bajo la inquietud de la falta de inclusión de ETB en el programa de gobierno, inicia acciones judiciales, enviando derechos de petición que indagaban sobre los motivos por los cuales se estaba dejando de lado a la empresa, pues existía un acuerdo previo.


Lo cierto es que, con la llegada a la alcaldía de Claudia López, se habían creado entonces muchas expectativas de un buen futuro para ETB, teniendo en cuenta que, desde un sector del sindicato de base de la empresa, se firmó un acuerdo con la ahora alcaldesa, en el cual se crearon una suerte de compromisos. Sin embargo, no hubo claridad respecto a algún compromiso de inversión en ETB, con el pretexto de que la empresa debía ser autosostenible. En otra parte se indica que se buscará reducir la tercerización, y allí mismo se indica que se seguirán promoviendo alianzas.


En este importante acuerdo, que se enfoca en el paso a 5G, se pudo haber incluido el compromiso para invertir en Analítica de Datos en ETB, como paso necesario para apalancar el primer numeral del acuerdo, de la misma manera en que se hizo en su momento con la inversión en fibra óptica. Resultó que el acuerdo, que si bien defiende a ETB como empresa pública, en partes es contradictorio, y se queda corto en el desarrollo y futuro de la ciudad asociado a las inversiones en ETB como empresa estratégica del distrito. Estas falencias son reflejo, probablemente, de la falta de representatividad en su construcción.



El proyecto de plan de desarrollo: sacando a ETB del llavero.


En el acuerdo mencionado se señala que, incluso dentro del plan estratégico corporativo de ETB se apostará por una ciudad inteligente, apalancándose en la tecnología y en la protección y seguridad de la información de la ciudadanía, con el impulso de los servicios de ETB: “el afianzamiento de un plan estratégico corporativo que apueste por una Bogotá inteligente que incluya las TICS, estimulará la formación de un gobierno eficiente y transparente en los que se incluyan procesos de planificación colaborativa y participación ciudadana, apalancado en la tecnología, en la protección y seguridad de la información de la ciudadanía, generando innovación e investigación, todo lo anterior, con el impulso de los servicios de ETB encaminando a la sociedad a acceder al conocimiento de la información y así reducir la brecha digital.


Nada más alejado de la realidad del proyecto de acuerdo 123 de 2020, donde esos servicios que se pretendían impulsar, aparentemente hacia “la protección y seguridad de la información de la ciudadanía”, se le entregan en gran parte a lo que sería una nueva empresa, denominada “Agencia de Analítica de Datos del Distrito”, que aparece en el proyecto de articulado:


Artículo 112. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar la conformación de una sociedad de economía mixta por acciones, Agencia de Analítica de Datos del Distrito, cuyo objeto social es la adquisición, recolección, obtención, almacenamiento y analítica de datos del Distrito Capital tanto pública como privada.

Podrán formar parte de esta sociedad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, la Empresa de Energía de Bogotá y las demás entidades o empresas del orden distrital de nivel central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y fortalezcan la nueva sociedad.

La organización interna de la sociedad, las actividades de su objeto social, tipo societario, sus órganos de dirección, funciones, capacidad, representación legal, normas de disolución y liquidación deberán expresarse en sus Estatutos Sociales. El domicilio de la nueva sociedad será la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. Los aportes de las entidades o empresas distritales podrán consistir en aportes de bienes, servicios o recursos financieros, tecnológicos, aportes económicos, derechos, ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o los que se determinen en el acto de conformación, conforme al artículo 463 del Código de Comercio, el artículo 100 de la Ley 489 de 2001 y demás normas concordantes.

Parágrafo 2. Para los efectos previstos en el presente artículo, autorizase al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para celebrar los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la conformación de la sociedad, así como para suscribir sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar las transferencias y/o aportes requeridos al capital social.


En este artículo 112, que se presenta dentro del proyecto de acuerdo el 30 de abril de 2020 al concejo de Bogotá, se relega a ETB a hacer parte de la creación de una nueva empresa; una sociedad que sí tendría las funciones de analítica que se esperaba comenzaran desde ETB prestando sus servicios al distrito.



El cambiazo


Al parecer, debido a presiones políticas, modifican el contenido del artículo 112 y además el contenido del artículo 58, lo anterior buscando hacer lo que no traía la propuesta de la alcaldesa: darle un mayor papel a ETB en el Plan de Desarrollo 2020 - 2024. Esto luego de recibido el plan de desarrollo en el concejo de Bogotá y con objeto de ser aprobado el artículo en la Comisión del Plan.


Para la aprobación en plenaria, se cambia el artículo 112 al artículo 146, y finalmente al artículo 145 aprobado, que es prácticamente otro con las modificaciones que le han ido agregando los concejales, donde se omite por ejemplo describir la naturaleza de la sociedad, pero ahora trae además incluida  la explotación comercial de los servicios, que es en definitiva, lo que revela que ETB no prestará servicios de analítica en el futuro al distrito, servicios que con la aprobación de este artículo, prestará la sociedad por acciones que comercializará los servicios de analítica.


Artículo 145. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI. Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.

Podrán formar parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.

El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales.

Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.

Parágrafo 2. El proceso de conformación de la Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. para lo cual aprovechará la institucionalidad e infraestructura de la misma.

Parágrafo 3. Con el fin de promover la transparencia en la administración pública, la agencia de Analítica de Datos del Distrito podrá implementar tecnologías emergentes como ‘blockchain’ que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del distrito.

Parágrafo 4. Al momento de su creación la Agencia de Analítica de Datos publicará sus políticas de privacidad, tratamientos de datos y seguridad de la información, así como los manuales de políticas y procedimientos aplicables para garantizar el deber de la protección de la información.


Dentro de algunas de las presuntas ilegalidades, se encuentra: la falta de unidad de materia, la autorización por parte del Concejo de Bogotá para la constitución de una sociedad a un funcionario de la alcaldía distinto al alcalde, la autorización para la conformación de una sociedad que fue otorgada a una empresa que posee sus propios estatutos y contra la que podría competir en licitaciones, y no menos importante la falta de competencia en las modificaciones a la iniciativa de la alcaldía. Además de esto el artículo 145 (anteriormente artículo 112) no cumplió con el requisito de haber pasado para concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, ya que como lo afirmó el CTPD el documento de Plan de Desarrollo presentado a ellos por la alcaldía, no contenía un artículo 112, ya que llegaba hasta el artículo 74.



Fuente: Respuesta del CTPD a Derecho de Petición de Atelca.




ETB sin analítica y los datos bogotanos en riesgo.


Además de que ETB ya fue apartada de la posibilidad de desarrollar y prestar por sí misma los servicios de analítica para el distrito, puede perder la posibilidad de que el distrito invierta en ETB para el desarrollo de Big Data. Atelca precisamente envió derecho de petición al distrito, que fué trasladado a ETB para su respuesta. En la misiva de ETB a la pregunta ¿Se determinó cuánto costaría crear en ETB una “Vicepresidencia de Analítica de Datos” que esté al servicio del distrito mediante convenios interinstitucionales en lugar de crear otra nueva agencia? ETB se pronuncia sin responder la pregunta respecto a la valoración de costos, indicando en pocas palabras que dado que se “conformó” una sociedad que prestará las funciones de analítica, “no tendría asidero legal” que ETB “creara una Vicepresidencia de Analítica de Datos para cumplir con los propósitos de una sociedad cuya autorización de constitución se encuentra prevista en una norma que ha sido aprobada por el Concejo de Bogotá, y que resulta clara en establecer la naturaleza jurídica de dicha Agencia y de los procesos y funciones de las cuales estará encargada”. De tajo, se descarta la posibilidad de prestar los mismos servicios que la sociedad Agencia Analítica de Datos.


Por otra parte, sorprende que en medio de una pandemia, prime el interés comercial de la sociedad Agencia de Analítica de Datos - AAD. Existen agencias en el estado, que cumplen con misiones específicas dentro de las entidades del estado, por lo cual, son agencias (Unidades Administrativas) sin ánimo de lucro. Ejemplo de ello es la Agencia Nacional Digital. Entre los objetivos que presta dicha agencia se encuentran: 

  1. Articular los servicios ciudadanos digitales previstos en el Decreto 1413 de 2017.

  2. Desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública.

  3. Implementar soluciones de software y analítica de datos en las diferentes problemáticas que presenten las entidades del Estado.


En cambio, como se observa en el artículo 145, la sociedad AAD parece no tener una finalidad declarada por ejemplo: mejorar las políticas públicas de Bogotá. Esto significa, que no declara detalladamente el principio de finalidad para la cual se hará el tratamiento de los datos personales, y sencillamente, se prevee que estará “encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos”,“visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada” para proceder a mencionar que preservaran “la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia”.



Quien tiene la información tiene el poder


“De acuerdo con la International Data Corporation (IDC) consultora estadounidense de telecomunicaciones y tecnología de la información, los ingresos de la industria aumentaron un 53 % en apenas cuatro años: pasaron de US$122.000 millones en 2015 a US$187,000 millones en el 2019. Esto significa un incremento muy pronunciado del sector, exactamente de USD 65,000 millones.”


Creemos que nuestra información a veces no tiene costo, y que debemos suministrarla gratuitamente para hacer parte de una sociedad avanzada tecnológicamente. Pero no sabemos cual es el destino de los datos que suministramos.  Precisamente por eso, el manejo de los datos que entregamos cuando no tenemos certeza de la finalidad para la cual lo están recolectando. 


Atelca está de acuerdo con el uso de los datos para mejorar las políticas públicas del distrito, para lograr la ruptura de los silos que aislan la capacidad para enfocar y canalizar mejor los recursos del distrito para los ciudadanos, especialmente aquellos que están en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, de madres cabeza de hogar, de personas de tercera edad y en general para beneficio de cualquier ciudadano que en cualquier momento requiera de la orientación o el apoyo. Pero para alcanzar esta meta, no se puede pensar exclusivamente en la comercialización de servicios, si se hace desde la óptica del estado.


Desde la eficiencia, es mejor continuar en la convergencia, y de igual manera como otros operadores, avanzar decididamente en la Analítica de Datos. Atelca no comprende como se puede justificar agregar otra compañía al distrito, que además de prestar servicios en los cuales ETB ya ha avanzado como servidores en la nube, interacción de voz o Blockchain, va a requerir de sus propios estatutos, su propia junta directiva, su propio presidente, vicepresidentes, Profesionales especializados, directores, subdirectores y personal de base, que se pudiera simplificar creando en ETB un área dedicada a la analítica, con lo cual de entrada en costos fijos, nómina y demás ya estaría ahorrando. Se propone prácticamente que en vez de invertir en analítica, como se hizo con la fibra óptica, entreguemos nuestro conocimiento e infraestructura, para beneficio de otra empresa, de lo cual ya tenemos experiencias en el pasado como fué la constitución del operador móvil OLA, que terminó siendo entregado a TIGO, incluso con presuntos préstamos de ETB para iniciar.


Entonces la sociedad AADD puede ser una decisión errada que incide en el futuro de la analitica en ETB, por parte de la mejor alcaldesa de la pandemia.