En Colombia, como es de conocimiento general, se ha legislado, y a veces muy posteriormente reglamentado, gran variedad de asuntos de índole fundamental, técnico, jurídico, económico y de otra infinidad de asuntos. Y en el camino se han reglamentado los derechos, limitándolos para poder garantizar su goce efectivo. Sin embargo, el derecho a la comunicación no tiene un artículo específico en la Constitución Política de Colombia. Como en muchos asuntos, lo bueno es que sus fronteras se encuentran en delimitación constante, permitiendo su implantación de variadas formas, y a la vez, el hecho mismo de que no esté plasmado, se presta para confusión, y generalmente para un desconocimiento sin culpa, o más grave aún, un “desconocimiento” con dolo.
A diario, nuestra comunicación, basada en un emisor, receptor, canal de transmisión y mensaje, se ve afectada por las diversas tecnologías de telecomunicaciones. Tecnologías que, en algunos casos, tienen en cuenta los derechos y especialmente el derecho a la comunicación, como también, tecnologías que se han encargado de entrometerse en el goce efectivo de los derechos fundamentales e iusfundamentales, ya sea por sus costos, apalancados con pautas publicitarias y cargos de acceso, sumados a cambiantes requerimientos tecnológicos, que ponen barreras para su acceso.
Si bien es cierto nuestro modelo capitalista requiere el apalancamiento de la tecnología, que de plano sugiere ciertos estándares de bienestar económico, para poder alcanzar un nivel, donde el derecho a la comunicación tiene pleno disfrute por parte de la ciudadanía.
Los ciudadanos que no posean los recursos económicos necesarios, que le permitan acceder a un “Smartphone” o llamado teléfono inteligente que no es más que una premisa de usuario, serán ciudadanos que, podría decirse, ven relegado su acceso al derecho a la comunicación, por principio de igualdad, con el resto de la humanidad.
De entrada se piensa en la mayoría de los casos, que es un problema individual, el que un ciudadano, por tener limitaciones económicas, no pueda acceder a los medios de comunicación soportados en redes sociales o personales. Sin embargo, cuando se observa combinadamente la economía latinoamericana junto con el desarrollo mundial de la tecnología, donde ya se visualizan redes 5G, en las cuales se usaran cascos inmersivos de realidad virtual [1], se vislumbra un futuro en el que los derechos estarán “estratificados” y se verán afectados de manera fehaciente con temas antes meramente económicos, como es por ejemplo una tasa de cambio alta, y también tecnológicamente como resultado del despliegue de los diferentes avances que se avecinan.
Si bien entonces, para aplicar invariablemente el Derecho a la Comunicación, se tiene un primer traspié, porque no está plasmado en nuestra Carta Política, y como he mencionado, se vislumbra cada vez más como un derecho fundamental, derecho que afortunadamente se halla soportado en principios y preceptos constitucionales en Colombia, necesarios todos ellos en una sociedad en la cual los derechos avanzan al paso aletargado de un país en vía de desarrollo.
Se tienen entonces grandes herramientas en la Constitución Política de Colombia entre otros en los siguientes artículos, que procedo a detallar In Extenso:
“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” [Negrillas nuestras]
El estado es un garante, de los principios y deberes consagrados en la constitución, como también de los derechos Iusfundamentales, a través de los artículos 5 y 94:
“ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.” [Negrillas nuestras]
“ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” [Negrillas nuestras]
Con la tecnología, y con la creciente brecha de estratificación social, el Estado se vislumbra como el árbitro entre quienes tienen los recursos económicos y acceso a derechos Iusfundamentales asociados con las nuevas tecnologías, y quienes no. Es relevante entonces que el estado también tenga acceso y suficiente apropiación del conocimiento necesario para mediar en la vulneración de los derechos Fundamentales e Iusfundamentales asociados a nuevas tecnologías, entre quienes tienen acceso a estas nuevas tecnologías y quienes no, porque a pesar de que no estén accediendo a estas innovaciones tecnológicas, se puedan ver afectados en ellas en su buen nombre, en su derecho a la intimidad y en otros derechos reflejados positivamente en la carta magna:
“ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.” [Negrillas nuestras]
De igual manera, junto con los derechos en los articulados expuestos arriba, se encuentran los artículos 23 (el derecho de petición), 28(Libertad personal), 37(libertad de reunión), 40(derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político), 73(protección de la actividad periodística), 74(derecho de acceso a los documentos públicos) y 75(igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético).
El derecho a la comunicación, tiene su florecimiento en el positivismo colombiano en la sentencia T-032 del 6 de febrero de 1995, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ha puesto de presente que tal derecho nace como consecuencia de la interpretación de los derechos y principios consignados en la Constitución Política:
"...su núcleo esencial no consiste en el acceso a determinado medio o sistema sino en la libre opción de establecer contacto con otras personas, en el curso de un proceso que incorpora la mutua emisión de mensajes, su recepción, procesamiento mental y respuesta, bien que ello se haga mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de la tecnología.
La Constitución Política no destina un artículo específico a la garantía del aludido derecho, pero éste sale a flote, como propio e inalienable de toda persona, cuando se integran sistemáticamente varios principios y preceptos constitucionales, entre otros los consagrados en los artículos 5 (primacía de los derechos inalienables de la persona), 12 (prohibición de la desaparición forzada y de tratos inhumanos o degradantes), 15 (inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 20 (libertad de expresión y derecho a emitir y recibir información), 23 (derecho de petición), 28 (libertad personal), 37 (libertad de reunión), 40 (derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político), 73 (protección de la actividad periodística), 74 (derecho de acceso a los documentos públicos) y 75 (igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético), garantías todas éstas que carecerían de efectividad si no se asegurara que la persona goza de un derecho fundamental a comunicarse.
Aunque ello no fuera así, la ausencia de nominación, definición o referencia expresa de un derecho en los textos positivos no puede asumirse como criterio de verdad para negar que exista. Tal es el sentido del artículo 94 de la Constitución Política, según el cual la enunciación de los derechos y garantías tanto en su propio articulado como en el de los convenios internacionales vigentes, "no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".
Dentro de ese criterio, que excluye toda concepción literal y taxativa de los derechos -como corresponde a un sistema jurídico que prohija el respeto a la dignidad humana-, no cabe duda de que la naturaleza racional y sociable del hombre, no menos que su excepcional aptitud para la expresión verbal y escrita, hacen indispensable, para su desarrollo individual y para la convivencia a la cual tiende de manera espontánea, la posibilidad de establecer comunicación con sus congéneres." [Negrillas nuestras].
Finalmente, solo a través del empoderamiento y de la relevancia en las políticas de aplicación del goce al derecho fundamental a la comunicación en las nuevas tecnologías como base de una sociedad con equidad, se podrá apalancar adecuadamente a través de ellas, la evolución de la sociedad y la nación.
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1. EL TIEMPO, El 5G, una red para satisfacer a personas y máquinas. [En Linea] Disponible en: http://www.eltiempo.com/tecnosfera/resenas-tecnologia/la-red-5g-sera-mas-rapida-y-con-mejor-ancho-de-banda/16517491 [Consultado el 01 de Junio de 2016]
1. EL TIEMPO, El 5G, una red para satisfacer a personas y máquinas. [En Linea] Disponible en: http://www.eltiempo.com/tecnosfera/resenas-tecnologia/la-red-5g-sera-mas-rapida-y-con-mejor-ancho-de-banda/16517491 [Consultado el 01 de Junio de 2016]

