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domingo, 19 de febrero de 2017

El derecho a la comunicación y la evolución tecnológica

“Son las ciencias y la Tecnociencia lo que más horizontes abre hoy, lo que inventa el porvenir, cambia el presente y la vida, inspira a los creadores.” – Gilles Lipovetsky, Los Tiempos Modernos.[Cursivas Nuestras]















En Colombia, como es de conocimiento general, se ha legislado, y a veces muy posteriormente reglamentado, gran variedad de asuntos de índole fundamental, técnico, jurídico, económico y de otra infinidad de asuntos. Y en el camino se han reglamentado los derechos, limitándolos para poder garantizar su goce efectivo.   Sin embargo, el derecho a la comunicación no tiene un artículo específico en la Constitución Política de Colombia. Como en muchos asuntos, lo bueno es que sus fronteras se encuentran en delimitación constante, permitiendo su implantación de variadas formas, y a la vez, el hecho mismo de que no esté plasmado, se presta para confusión, y generalmente para un desconocimiento sin culpa, o más grave aún, un “desconocimiento” con dolo.

A diario, nuestra comunicación, basada en un emisor, receptor, canal de transmisión y mensaje, se ve afectada por las diversas tecnologías de telecomunicaciones. Tecnologías que, en algunos casos, tienen en cuenta los derechos y especialmente el derecho a la comunicación, como también, tecnologías que se han encargado de entrometerse en el goce efectivo de los derechos fundamentales e iusfundamentales, ya sea por sus costos, apalancados con pautas publicitarias y cargos de acceso, sumados a cambiantes requerimientos tecnológicos, que ponen barreras para su acceso.

Si bien es cierto nuestro modelo capitalista requiere el apalancamiento de la tecnología, que de plano sugiere ciertos estándares de bienestar económico, para poder alcanzar un nivel, donde el derecho a la comunicación tiene pleno disfrute por parte de la ciudadanía.

Los ciudadanos que no posean los recursos económicos necesarios, que le permitan acceder a un “Smartphone” o llamado teléfono inteligente que no es más que una premisa de usuario, serán ciudadanos que, podría decirse, ven relegado su acceso al derecho a la comunicación, por principio de igualdad, con el resto de la humanidad.

De entrada se piensa en la mayoría de los casos, que es un problema individual, el que un ciudadano, por tener limitaciones económicas, no pueda acceder a los medios de comunicación soportados en redes sociales o personales.  Sin embargo, cuando se observa combinadamente la economía latinoamericana junto con el desarrollo mundial de la tecnología, donde ya se visualizan redes 5G, en las cuales se usaran cascos inmersivos de realidad virtual [1], se vislumbra un futuro en el que los derechos estarán “estratificados” y se verán afectados de manera fehaciente con temas antes meramente económicos,  como es por ejemplo una tasa de cambio alta, y también tecnológicamente como resultado del despliegue de los diferentes avances que se avecinan.

Si bien entonces, para aplicar invariablemente el Derecho a la Comunicación, se tiene un primer traspié, porque no está plasmado en nuestra Carta Política, y como he mencionado, se vislumbra cada vez más como un derecho fundamental, derecho que afortunadamente se halla soportado en principios y preceptos constitucionales en Colombia, necesarios todos ellos en una sociedad en la cual los derechos avanzan al paso aletargado de un país en vía de desarrollo.

Se tienen entonces grandes herramientas en la Constitución Política de Colombia entre otros en los siguientes artículos, que procedo a detallar In Extenso:

“ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” [Negrillas nuestras]

El estado es un garante, de los principios y deberes consagrados en la constitución, como también de los derechos Iusfundamentales, a través de los artículos 5 y 94:

“ARTICULO  5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.” [Negrillas nuestras]
“ARTICULO  94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” [Negrillas nuestras]

Con la tecnología, y con la creciente brecha de estratificación social, el Estado se vislumbra como el árbitro entre quienes tienen los recursos económicos y acceso a derechos Iusfundamentales asociados con las nuevas tecnologías, y quienes no. Es relevante entonces que el estado también tenga acceso y suficiente apropiación del conocimiento necesario para mediar en la vulneración de los derechos Fundamentales e Iusfundamentales asociados a nuevas tecnologías, entre quienes tienen acceso a estas nuevas tecnologías y quienes no, porque a pesar de que no estén accediendo a estas innovaciones tecnológicas, se puedan ver afectados en ellas en su buen nombre, en su derecho a la intimidad y en otros derechos reflejados positivamente en la carta magna:

“ARTICULO   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
ARTICULO  16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO  20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO  21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.” [Negrillas nuestras]

De igual manera, junto con los derechos en los articulados expuestos arriba, se encuentran los artículos 23 (el derecho de petición), 28(Libertad personal), 37(libertad de reunión), 40(derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político), 73(protección de la actividad periodística), 74(derecho de acceso a los documentos públicos) y 75(igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético).

El derecho a la comunicación, tiene su florecimiento en el positivismo colombiano en  la sentencia T-032 del 6 de febrero de  1995, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ha puesto de presente que tal derecho nace como consecuencia de la interpretación de los derechos y principios consignados en la Constitución Política:
"...su núcleo esencial no consiste en el acceso a determinado medio o sistema sino en la libre opción de establecer contacto con otras personas, en el curso de un proceso que incorpora la mutua emisión de mensajes, su recepción, procesamiento mental y respuesta, bien que ello se haga mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de la tecnología.
La Constitución Política no destina un artículo específico a la garantía del aludido derecho, pero éste sale a flote, como propio e inalienable de toda persona, cuando se integran sistemáticamente varios principios y preceptos constitucionales, entre otros los consagrados en los artículos 5 (primacía de los derechos inalienables de la persona), 12 (prohibición de la desaparición forzada y de tratos inhumanos o degradantes), 15 (inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 20 (libertad de expresión y derecho a emitir y recibir información), 23 (derecho de petición), 28 (libertad personal), 37 (libertad de reunión), 40 (derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político), 73 (protección de la actividad periodística), 74 (derecho de acceso a los documentos públicos) y 75 (igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético), garantías todas éstas que carecerían de efectividad si no se asegurara que la persona goza de un derecho fundamental a comunicarse.
Aunque ello no fuera así, la ausencia de nominación, definición o referencia expresa de un derecho en los textos positivos no puede asumirse como criterio de verdad para negar que exista. Tal es el sentido del artículo 94 de la Constitución Política, según el cual la enunciación de los derechos y garantías tanto en su propio articulado como en el de los convenios internacionales vigentes, "no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".
Dentro de ese criterio, que excluye toda concepción literal y taxativa de los derechos -como corresponde a un sistema jurídico que prohija el respeto a la dignidad humana-, no cabe duda de que la naturaleza racional y sociable del hombre, no menos que su excepcional aptitud para la expresión verbal y escrita, hacen indispensable, para su desarrollo individual y para la convivencia a la cual tiende de manera espontánea, la posibilidad de establecer comunicación con sus congéneres." [Negrillas nuestras].

Finalmente, solo a través del empoderamiento y de la relevancia en las políticas de aplicación del goce al derecho fundamental a la comunicación en las nuevas tecnologías como base de una sociedad con equidad, se podrá apalancar adecuadamente a través de ellas, la evolución de la sociedad y la nación.
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1. EL TIEMPO, El 5G, una red para satisfacer a personas y máquinas. [En Linea] Disponible en: http://www.eltiempo.com/tecnosfera/resenas-tecnologia/la-red-5g-sera-mas-rapida-y-con-mejor-ancho-de-banda/16517491 [Consultado el 01 de Junio de 2016]

lunes, 13 de febrero de 2017

¿Como la sociedad de la Información, gobernanza y economía digital se relaciona con la actividad que desarrollo?

Por: Ricardo Ochoa. Trabajo presentado al Dr. Daniel Peña, en la clase Área De Formación Común Sociedad De La Información Parte Privada, Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones. Universidad Externado de Colombia.




La actividad que desempeño actualmente, es la de dirigente sindical en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, como vocal de Educación de la Asociación nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines - ATELCA, compuesta aproximadamente en un 20% por tecnólogos y un 80% por Ingenieros en Electrónica (como en mi caso) e Ingenieros en Telecomunicaciones.  Esta labor me otorgó la oportunidad de generar una propuesta de trabajo, la cual orienté a mejorar en los temas de educación a los asociados y a la ciudadanía, dado que el trabajo que venía desempeñando en el Laboratorio de Tecnología y Servicios de ETB y posteriormente en el Centro de Reparaciones de ETB, me brindó una visión del futuro, respecto del acceso a las TIC, en cuyos mercados participa la compañía.

Para proceder a resolver la inquietud debo considerar, que se describieron los principios para construir la sociedad de la información, en la Cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información de Ginebra 2003[1]. Los principios fundamentales que se mencionan en el Literal B, han sido en alguna medida aplicados a través de los operadores o PRST en Colombia. Debemos entonces partir del hecho de que estamos enfrente de un proceso en evolución hacia la sociedad de la información. Ese proceso ya definido por ITU[2], visualiza tres pasos:  
1.    Alistamiento para las TIC (ICT Readiness): Se refiere al nivel de infraestructura y acceso a las TIC.
2.    Intensidad de Uso de las TIC (ICT intensity): Refleja el nivel de uso de las TIC en la sociedad.
3.     Impacto de las TIC (ICT Impact): Refleja los resultados/ beneficios de un uso más eficiente y eficaz de las tic.

En este sentido ETB cuenta con algunos de los pilares que requiere la Sociedad de la Información, para generar los avances que como nación se requiere, desarrollados actualmente bajo un mercado de libre competencia.  De estos Pilares, ETB cuenta principalmente con Infraestructura, a nivel nacional, que le permite prestar servicios como internet Fijo, según el último Boletín   Trimestral del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones[3] a más de 640.000 conexiones fijas de internet. Pero más allá de ver a la compañía como una caja negra con esa cantidad de fibras o cables conectando usuarios, ETB es una herramienta que está apalancando el desarrollo del país.

Su relevancia desde el 2015 radica en que los usuarios de ETB, pudieron finalmente acceder a tecnología de Fibra óptica hasta el hogar (FTTH) de hasta 150 Mbps, dado que como es de conocimiento general, el promedio de velocidades hasta antes de entrar esta tecnología a funcionar en el país oscilaba entre los 2 y los 20 Mbps en los PRST a pesar de estar en un escenario TIC de mercados relevantes regulados y de libre competencia.  Este avance en la conectividad al hogar por fibra óptica y el correspondiente incremento en la capacidad de conexión a los canales internacionales de internet, puede asociarse en su debida proporción, a una mejora en el indicador IDI para Colombia[4] de la ITU, básicamente por su aporte a dos factores: International internet bandwidth per Internet user (Velocidad internacional de acceso a Internet por usuario), como también la cantidad de hogares conectados con tecnología FTTH que suma en el factor Fixed-broadband subscriptions per 100 inhabitants (Conexiones fijas por cada 100 habitantes), del mismo indicador. [5]

La compañía de telecomunicaciones bogotana en mención, también ha participado en el despliegue de 640 kioskos Vive Digital en el país, a través de su filial SKYNET, operador en Suramérica de la red satelital O3B (Other Tree Billions).[6] Consonantemente ETB presta servicios en el mercado de internet Móvil 4G LTE.  
El aporte de ETB, también suma en la segunda fase del proceso de evolución a la sociedad de la información, Intensidad de Uso de las TIC (ICT intensity) con su programa de Portales Interactivos. En estos portales interactivos ubicados a lo largo y ancho de Bogotá, entre el año 2012 y 2015, bajo el programa Masificación de TIC certificó a más de 427.000 ciudadanos[7] (no necesariamente usuarios de etb) en el uso de programas y sistemas operativos, como Windows, office y otros. Es un gran avance para el empoderamiento a la sociedad, en los factores nativos digitales, habilidades TIC en el lugar de trabajo, entre otros elementos que hacen parte también de los indicadores de Economía digital recomendados por la OCDE, como se menciona en el documento de consulta “Hacia una edición de la Economía Digital en Colombia”[8].(Cartilla de Economía Digital).  

Estas iniciativas, que han sido contemporáneas y afines con los programas del ministerio TIC, Vive Digital I y Vive Digital II, también han puesto su parte, en el tema de economía digital, ya que en la medida que los emprendedores puedan contar con mejores velocidades de acceso, y con el conocimiento en el uso de las herramientas informáticas, también el afianzamiento de sus negocios crece con ellos, reduciendo a través de los centros interactivos de ETB la brecha digital, en la fuerza laboral del futuro. Este conocimiento que los ciudadanos de a pie han podido apropiar, busca además un aumento en la productividad con la adopción de internet en sus negocios, lo cual va en la misma dirección del Compromiso de Túnez[9] numeral 12, para aportar en la construcción de la sociedad de la información ya que incluso aún, muchos negocios no tienen presencia en internet.

Actualmente, ETB participa activamente, a través de su área jurídica y de regulación, con su conocimiento en temas de Gobernanza de Internet, en la revisión de las propuestas de la CRC sobre cómo el estado debe posicionarse activamente a la fecha en fase de aportes, a través de las mesas de participación, que como mecanismo de transparencia, ha establecido la CRC.  Como vemos el escenario es muy amplio, ETB es una compañía de 132 años, que hoy en día está trabajando en una combinación de tecnologías que le permitan a sus usuarios presencia digital en internet, elemento activo en la llamada Cuarta Revolución Industrial. Esta revolución fue evaluada en el recentísimo Foro Económico Mundial[10] , que definió en consecuencia con el desarrollo tecnológico actual “Las seis Megatendencias” entre las cuales está precisamente las Personas e Internet, y en el que ETB además como proveedor de servicios de Internet, se convierte en un facilitador, que debe buscar que los pequeños y medianos negocios, puedan acceder razonablemente a través de su infraestructura a velocidades que antes solamente podían verse en países del primer mundo, y que permitirá competir también como país en condiciones mas equitativas tanto local como globalmente.

Considero que nuestra responsabilidad desde el punto de Vista de ATELCA como asociación, es aportar en la evolución de la sociedad de la información a través de la difusión del conocimiento técnico. Este año través de charlas en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba, hemos sensibilizado a cerca de 1200 personas de diversas comunidades, sobre la existencia de las zonas Wifi, de los centros interactivos como herramienta para generar empoderamiento de la infraestructura tecnologíca, empoderamiento de su uso y el beneficio que otorga la ETB como compañía TIC de los bogotanos.




[1] ITU. Documento WSIS-03/GENEVA/4-S. 12 de mayo de 2004.  Declaración de Principios [en línea] Disponible en https://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html [consultado el 20 de Noviembre de 2016].
[2] ITU. The ICT Development Index (IDI): conceptual framework and methodology. [en línea] Disponible en: http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/publications/mis2015/methodology.aspx [consultado el 20 de Noviembre].

[3] MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Octubre de 2016. Boletín Trimestral de Las TIC [en línea] Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/articles-19163_archivo_pdf.pdf [consultado el 20 de Noviembre de 2016].
[4] ITU. IDI Countrycard Colombia 2015. Op cit.
[5] ITU. The ICT Development Index (IDI): conceptual framework and methodology. [en línea] Disponible en: http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/publications/mis2015/methodology.aspx [consultado el 20 de Noviembre].
[6] ETB. Noticias Portal Inversionistas. [en línea] Disponible en: http://www.etb.com.co/inversionistas/15/news/2015-12-04-Skynet.pdf [Consultado el 20 de Noviembre de 2016].
[7] ETB. Boletín de Sostenibilidad 2015 p. 117 [en línea] Disponible en: http://www.etb.com.co/cyp/Uploads/Normativas/bolet%C3%ADn%20de%20sostenibilidad22.pdf [consultado el 20 de noviembre de 2016].
[8] CRC. Hacia Una Medición de la Economía Digital. P 19 -23. [en línea] Disponible en: https://www.crcom.gov.co/recursos_user/2016/Informes/Cartilla_Economia_Digital_V4.pdf [consultado el 20 de Noviembre de 2016].
[9] ITU. WSIS-05/TUNIS/DOC/7-S. Compromiso de Túnez. [en línea] Disponible en: https://www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/7-es.html [consultado el 20 de Noviembre de 2016].
[10] World Economic Forum. Deep Shift Technology Tipping Points and Societal Impact. [en línea] Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GAC15_Technological_Tipping_Points_report_2015.pdf [consultado el 20 de Noviembre de 2016].