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jueves, 20 de abril de 2017

La importancia de las decisiones expedidas por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en el ordenamiento jurídico colombiano respecto a la Protección de derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, y su influencia.

Imagen: Inventariando


Este acuerdo ya preveía una acción conjunta para la mejora de integración física de la subregión en el campo de las comunicaciones. Para los derechos de los usuarios de telecomunicaciones en Colombia, la importancia de la CAN es fundamental. 


El Acuerdo De Integración Subregional Andino, bajo los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, también conocido como Acuerdo de Cartagena de 1969,  plasmó los objetivos que buscaban “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano”.[1]
Posteriormente el 19 de Julio de 2006 en Lima, Perú se reúne la CAATEL y con base en los artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena; y en el artículo 36 de la Decisión 462, se toma como punto de partida que “la liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones, la intensificación de la competencia y la libre elección de los servicios de comunicaciones son paralelas con el establecimiento de un marco regulador armonizado que garantice la prestación del servicio de telecomunicaciones y el derecho de los usuarios del mismo” para establecer en la  decisión 638  de la CAN, los Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina.[2]

El 31 de Julio de 2007, el decreto 2870 de 2007 en el artículo 18 impuso la obligación a la Comisión de Regulación de comunicaciones de adecuar el marco regulatorio de protección de usuarios de los mercados de telecomunicaciones en ambiente de convergencia tecnológica, de redes y servicios, en materia de protección al usuario. Dado entonces  que se requería cumplir con el principio de supranacionalidad a fin de armonizar la legislación de Colombia en la subregión, como país Miembro de la CAN, se tuvieron en cuenta los  lineamientos comunitarios en la definición de su normativa interna en materia de telecomunicaciones descritos en la Decisión 638.

Con estos lineamientos se da punto de inicio al reconocimiento formal y distintivo de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, cuya aplicación en Colombia vió la luz un año después al CRT, órgano regulador del asunto para esa apoca,  refrendó los lineamientos formulados por el órgano supranacional, los cuales derivaron en la expedición de la Resolución CRT 1732 de 2007, la cual constituyó el primer régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones en Colombia. Todo esto amparado bajo el principio de supranacionalidad, expuesto por la Salsa Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-137 de 1996, capítulo VI  numeral 24:

“Como es sabido, el concepto de supranacionalidad - dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena - implica que los países miembros de una organización de esta índole se desprendan de determinadas atribuciones que, a través de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los países miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integración económica de carácter subregional. Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) - dentro del efecto conocido como preemption - a la norma nacional”[3]

A su vez, la CRC efectuó en concordancia las siguientes modificaciones a la Resolución CRT 1732 de 2007
·         Resolución CRT 1764 de 2007
·         Resolución CRT 1812 de 2008
·         Resolución CRT 1890 de 2008
·         Resolución CRT 1940 de 2008
·         Resolución CRT 2015 de 2008
·         Resolución CRT 2029 de 2008
·         Resolución CRT 2107 de 2009
·         Resolución CRC 2209 de 2009
·         Resolución CRC 2229 de 2009
·         Resolución CRC 2258 de 2009
·         Resolución CRC 2554 de 2010
·         Resolución CRC 2595 de 2010.

Entonces con la finalidad de reglamentar la Ley 1341 de 2009, en lo que a la organización y funcionamiento de la CRC se refiere, el Gobierno expide el Decreto 2888 de 2009, señalando en el numeral 3º de su artículo 1º,  que los actos administrativos de carácter general expedidos por esta Comisión, con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, continúan vigentes.
Así las cosas el régimen de protección de los derechos de los usuarios y/o suscriptores, con anterioridad expedido a la entrada en vigencia de la también denominada Ley TIC, se encuentra vigente, salvo las disposiciones resultantes como efecto de la sanción de dicha Ley perdieron su fuerza ejecutoria, reconocido en la Resolución CRC 2554 de 2010, "Por la cual se modifican los artículos 1°, 78, 79 y 86 de la Resolución CRT 1732 de 2007, y se deroga el artículo 85 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y la Resolución CRT 1890 de 2008".
Es así como también en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, que obligan como Estado intervenir en el sector de las TIC[4] para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, dicha necesidad se plasmó en la ley 1341 de 2009.
Por esto, la CRC llevó a cabo un estudio y análisis en materia de protección de los derechos de los usuarios con base en diferentes experiencias regulatorias internacionales, tales como en la Unión Europea, Reino Unido, España y Corea.
Esto finalmente lleva a la Resolución 3066 de 2011, donde quedaron finalmente el marco regulador establecido en los artículos 2 al 10 de la decisión 638 del 19 de Julio de 2006, que armonizan a Colombia con la subregión.  Actualmente entraran en vigencia a través de la Resolución 5111 de 2017.  Algunos ejemplos de la influencia de la decisión 638 de la CAN en la regulación en Colombia, se hallan en la prevalencia de:

· La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, Mencionado en el numeral 1, artículo 2 de la decisión 638 de la CAN, vigente en el Artículo 19 de la resolución 3066 de 2011.Inviolabilidad de las comunicaciones, y en la sección 2 Derechos y obligaciones de los usuarios de la resolución 5111 de 2017.

· La elección libre del prestador del servicio, descrito en el numeral 3, articulo 2 de la decision 638 de la CAN, Artículo  4°. Principio de libre elección, Modificado por el art. 19, Resolución CRC 3530 de 2012, y también prevalece en el Capítulo 1 Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, Sección 1 Disposiciones generales de la  Resolución 5111 de 2017.

En general, hoy ya no se considera únicamente los derechos de los usuarios como una apología a un pensamiento idealizado favorable a la sociedad, sino como parte de la economía y de la inclusión de los mismos en los modelos de negocios de telecomunicaciones en Colombia. 




[1] COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Portal de la Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores. [en línea] Disponible en: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/acuerdo-cartagena-decision563.pdf [Consultado el 16 de Abril de 2017].

[2] COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Portal de la CAN. Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina [en línea] Disponible en: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC638.doc [Consultado el 16 de Abril de 2017].

[3] CORTE CONSTITUCIONAL. Portal de la Corte Constitucional. Sentencia C-137 de 1996. M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. [en línea] Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-137-96.htm [Consultado el 16 de Abril de 2017]

[4] CONGRESO DE COLOMBIA. Portal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Art. 4, Ley 1341 de 2009. [en línea] Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913 [Consultado el 16 de Abril de 2017].


sábado, 8 de abril de 2017

Zero Rating bajo el Derecho de Competencia y como propuesta de aplicación en Colombia

En Twitter: @RicardoAOchoaG


Con el desarrollo de las redes móviles y sus terminales, la legislación y la regulación respecto a la Neutralidad de la Red es cada día más indispensables, sea esto para incluirlas o para retirarlas, dependiendo de factores tales como el sector de las telecomunicaciones y la posición dominante del mercado.


Las necesidades que impone la tecnología en la economía, hacen cada vez más dependientes a las personas a internet, y sus aplicaciones móviles, por tanto, proteger y promover el internet abierto, es un interés mundial común. Con esto se busca que se multipliquen las opciones de decisión que tiene el consumidor, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías, en un entorno de libre competencia y libre expresión.

La Neutralidad de Red (NR) es un instrumento que busca garantizar transparencia en la libre competencia en el mercado, tanto para los proveedores de Aplicaciones Contenidos y Plataformas (ACP),  como también para garantizar la libertad de escogencia de los consumidores.   Es así que ante los crecimientos esperados en el número de PRST nuevos, es cada día más necesaria la Regulación y la Vigilancia y Control que deben realizar las autoridades nacionales, para garantizar que no existan acuerdos que vayan en contravía de la libre competencia o que afecten el excedente de los consumidores.

En Colombia aun se visualiza  como un “plus” o beneficio adicional, el hecho de incluir ofertas Zero Rating, que incluyen Proveedores de Aplicaciones y Contenidos, o servicios propios de los PRST, como Claro Musica o Movistar video.

Sin embargo estas ofertas Zero Rating deben ajustarse al derecho de competencia, por estar inmersas en los acuerdos hechos entre los PRST  y los OTT o proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) o los ACP. Es así como se debe evitar prácticas anticompetitivas como acuerdos verticales que tengan como propósito establecer o imponer condiciones restrictivas al mercado entre los PCA y los PRST en Colombia.  Las complejidades inherentes a la necesidad del control de la congestión en la red de cada operador, mediante estrategias de clasificación de tráfico, asignación de diferentes prioridades a los paquetes que pasan a través de la red, y mecanismos de colas que permiten almacenamiento temporal de los paquetes que viajan de un extremo a otro de la red, no debe atentar contra la Neutralidad de Red.

Considero que se debe revisar periódicamente la aplicación del Artículo 8 de la resolución CRC 3502 de 2011, en razón a que las medidas de desempeño de la Red de cada PRST fluctúan con la entrada de operadores entrantes, hacia esos nuevos usuarios, y hacia y desde los diferentes PCA y PRST.  

Por otra parte, también es necesario reivindicar la prohibición de prácticas de pago por priorización, ya que podrían verse comprometidos:

a. Libertad de entrada a nuevos PCA 
b. Libertad de escogencia de consumidores de aplicaciones y contenidos, 
c. Variedad de precios para las mismas aplicaciones y contenidos con diferentes PRST y 
d. Eficiencia en el mercado.


Pero cambiando de enfoque, igualmente se debe considerar que el uso de Zero Rating desde el estado, como lo hace actualmente a través del portal de Reparación Integral de Víctimas, es también recomendable como una herramienta que puede ser utilizada en la mejora del empoderamiento y nivel de uso de las TIC, lo cual aportaría al índice establecido IDI para Colombia.[1] Al igual, el alcance de Zero Rating, puede extenderse al uso de aplicaciones para servicios de emergencia, en la misma via que el articulo 255 de la propuesta del Código de comunicaciones Europeo (DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the European Electronic Communications Code) [2] garantizando el acceso sin costo a los servicios de emergencia, para todos los ciudadanos de Colombia.



[1] ITU. The ICT Development Index (IDI): conceptual framework and methodology. [en línea] Disponible en: http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/publications/mis2015/methodology.aspx [consultado el 8 de Abril de 2017].

[2] EUROPEAN COMISSION. Proposed Directive establishing the European Electronic Communications Code. [en línea] Disponible en: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposed-directive-establishing-european-electronic-communications-code [consultado el 8 de Abril de 2017].