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| Imagen: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/f/f5/Geefunding_crowdfunding.png |
Para abordar el tema, debo considerar primero,
que el numeral 2.3.4.11 BANCA MÓVIL, Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular
Externa 029 de 2014[1],
define la banca móvil como:”Entendido
como el canal en el cual el dispositivo móvil es utilizado para realizar
operaciones y su número de línea es asociado al servicio. Los servicios que se
presten a través de dispositivos móviles y utilicen navegadores Web, son
considerados banca por internet. (…).”[2]
La
prestación de servicios a través de banca móvil deben dar cumplimiento a los criterios
de seguridad y calidad de la información, que incluye en la norma mencionada requerimientos
tales como: mecanismos de autenticación de 2 factores para la realización de
operaciones monetarias y no monetarias, la implementación de mecanismos de cifrado
fuerte de un extremo a otro en operaciones monetarias ya sean individuales o
que acumuladas mensualmente por el cliente superen los 2 SMMLV para envío y
recepción de información confidencial de las operaciones realizadas, tal como:
clave, número de cuenta, número de tarjeta, etc. con la condición de que esta información,
en ningún caso, puede ser conocida por los PRST ni por entidad diferente a la
entidad financiera que presta el servicio a través de este canal de banca
móvil, entre otras condiciones y criterios específicos a cumplir.
Estas condiciones, en últimas, además de
buscar generar mayor confianza en los usuarios, también pretenden garantizar
los derechos de los mismos. Pero para el usuario tradicional, es en la
confianza donde puede radicar la diferencia al momento de elegir, si hace uso
de una aplicación FinTech o de banca Móvil, pero también el acceso a nuevos
modelos de negocios y a mecanismos más inmediatos e innovadores, que están
asociados con la disrupción tecnológica y la economía digital
Fintech cubre varios sectores que cubren
servicios tradicionales y nuevos. Para mencionar en los tradicionales servicios
que compiten en sustitución de servicios están los pagos, cuyo principal actor
es la propia banca que mediante apps ofrecerían este tradicional servicio,
vinculando la confianza de la banca, y la innovación en FinTech.
Pero también los nuevos servicios, donde en
muchos casos la banca tradicional no puede competir en igualdad de condiciones,
por las restricciones que le impone la regulación, tales como Préstamos y
créditos en los famosos proyectos tipo crowdfunding y crowdlending (préstamos
P2P: entre particulares y compañías)[3].
Es deber del estado, como se menciona en el
Artículo 334, propender por una economía saludable para el desarrollo de la
nación. En este sentido se han hecho algunos avances, Ley 1793 de 2016, por ejemplo, dicta
normas en materia de costos de los servicios financieros, en un tema tan
importante para los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos
del público quienes podrán disponer de la totalidad del dinero depositado en
sus cuentas de ahorro y también en sus depósitos electrónicos.
Sin embargo, nadie es ajeno a la economía digital, por lo cual, la banca y la regulación deberán adaptarse a la disrupción digital, o como en el caso de la telefonía fija en el mundo de las telecomunicaciones, ver como sus ingresos y clientes se extinguen mientras quienes se adapten adecuadamente al cambio pueden lograr una fuerte diferencia competitiva en un mercado de por sí ya globalizante, que genera desafíos para las entidades tradicionales en la entrega de productos y servicios más rápidos, eficientes y accesibles.
Finalmente, con base en lo expuesto, se hace
necesario en mi concepto que la regulación esté orientada a mejorar la
competencia, para lograr como fines:
- Disminuir los costos de procesamiento bancario local y entre plazas.
- Agilizar el uso del almacenamiento, transacciones y operaciones bancarias
- Promover el uso estandarizado de nuevas formas de identificar a los clientes.
- Estandarizar nuevas formas de determinar la capacidad de crédito de los clientes, acordes con la disrupción digital.
[1] CAPÍTULO.
I – CANALES, MEDIOS, SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS. TÍTULO II PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
FINANCIEROS. PARTE I - INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES
VIGILADAS. Portal de la Superfinanciera en Internet. [en línea] Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1009805&downloadname=P1%20Tit%20II%20Cap%20I%20-%20Canales%20medios%20y%20seguridad.docx
[Consultado el 10 de Agosto de 2017]
[2]
Ibídem.
[3] APLICACIONES
FINTECH, EL NUEVO MERCADO FINANCIERO ONLINE. PORTAL DE INTERNET EL ANDROIDE
LIBRE. ZAMORA, José Ángel. [en línea]
Disponible en: https://elandroidelibre.elespanol.com/2016/06/aplicaciones-fintech.html
[Consultado el 10 de Agosto de 2017]

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